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¿Qué debe tener en cuenta el empleador con relación al contrato de trabajo?

¿Qué debe tener en cuenta el empleador con relación al contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades entre el trabajador y empleador, mediante el cual el trabajador se obliga a presta personalmente su servicios y el empleador se obliga a pagar la remuneración ejerciendo la subordinación.

Es fundamental que el empleador comprenda que el contrato de trabajo puede celebrarse de forma verbal o escrita.

El contrato de trabajo verbal surge cuando el trabajador presta su servicio personalmente al empleador sin necesidad de un documento físico, y el empleador, a su vez, remunera este servicio ejerciendo su poder de dirección. Es crucial que el empleador tenga presente que, en contratos verbales, la duración es indeterminada.

Cuando el contrato se formaliza por escrito, el empleador puede optar por un plazo indeterminado o determinado. En este último caso, es esencial especificar la duración, indicando la fecha de conclusión de la relación laboral. Resulta importante subrayar que, al suscribir un contrato a plazo determinado, el empleador debe justificar la causa objetiva de la temporalidad en el propio contrato. En ausencia de esta justificación, se considerará un contrato a plazo indeterminado.

En la actualidad, ya no es obligatorio presentar los contratos a plazo determinado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, solo deberá entregarse una copia al trabajador en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el primer día de trabajo.

En el caso de contratos a tiempo parcial, estos deben celebrarse por escrito, asegurándose de que la prestación de servicios sea inferior a cuatro (4) horas en promedio diario. Además, deberá comunicarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de quince (15) días naturales contados desde su celebración, a menos que sea un contrato a tiempo parcial a plazo determinado.

Finalmente, si SUNAFIL determina que el empleador incumplió con alguna de las obligaciones señaladas, estará facultado para imponer multas, las que se calcularán según el número de trabajadores afectados y la calidad de empresa que ostenta el empleador (microempresa, pequeña empresa y No MYPE). Es importante indicar, que desde el primer momento el empleador podrá ejercer su derecho de defensa con el objetivo de desvirtuar la comisión de la infracción y la imposición de posibles multas.

Déjame tu información, me pondré en contacto contigo lo más antes posible.

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