Las redes sociales han dejado de ser un espacio puramente personal y se han convertido en extensiones de nuestra identidad laboral y profesional. Ese rastro que dejamos en internet y que, aunque pensamos que es solo privado, puede repercutir en el ámbito laboral.
Las empresas, cada vez más, revisan las redes sociales de dominio público de candidatos y empleados como parte de sus procesos de selección y evaluación. Sin embargo, no pueden obligar al postulante o trabajador a entregar sus claves para acceder a sus redes privadas.
El uso de información digital por parte de los empleadores no está exento de límites. Es así que, cualquier sanción disciplinaria relacionada a publicaciones en redes sociales debe ser razonable, proporcional y basada en un vínculo directo con la empresa.
Otro aspecto clave es el llamado derecho al olvido, es decir, que las publicaciones antiguas, realizadas mucho antes de una vinculación laboral, no deberían usarse como base para imponer una sanción.
Finalmente, estas publicaciones solo serán relevantes si atentan contra la reputación de la empresa.
