En el ámbito del derecho laboral y la gestión preventiva del riesgo, un pilar estratégico para garantizar la seguridad jurídica de las empresas es conocer el plazo que tiene un trabajador para exigir sus derechos laborales. De acuerdo con el artículo único de la Ley N° 27321, el trabajador cuenta con cuatro años (plazo prescriptorio), computados desde el día siguiente a la terminación del vínculo laboral, para exigir algún derecho laboral.
En este contexto, los trabajadores suelen invocar el principio de continuidad con el objetivo de unificar contratos de locación de servicios presuntamente desnaturalizados con relaciones laborales posteriores.
La Casación Laboral N° 28790-2024 LIMA clarifica que, ante interrupciones efectivas y sin prueba de prestación de servicios, el principio de continuidad se desvirtúa, activando el cómputo del plazo prescriptorio de cuatro años de manera independiente para la primera etapa contractual.
Para graficar este criterio, imaginemos el caso ficticio de Logística Andina S.A. y su excolaborador, el señor Carlos. Entre abril de 2008 y julio de 2013, Carlos prestó servicios como chofer mediante contratos mensuales de locación de servicios. Tras culminar su último contrato civil el 31 de julio de 2013, la empresa detuvo sus labores. Durante cinco días hábiles —del 1 al 5 de agosto de 2013—, Carlos no realizó viajes, no emitió comprobantes ni prestó labor alguna para la empresa. Tras esa breve pausa, el 6 de agosto de 2013, la empresa lo reincorporó firmando un contrato de trabajo a plazo indeterminado en planilla.
Años después, en diciembre de 2022, tras ser cesado, Carlos interpuso una demanda requiriendo la desnaturalización de sus contratos civiles iniciales (2008-2013) y el pago retroactivo de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones) por todo ese período.
En su estrategia defensiva, los abogados de Carlos argumentaron que la pausa de solo cinco días era una «interrupción insignificante» que no debía fracturar la continuidad de la relación laboral, buscando proyectar el plazo de prescripción hasta el final de su último contrato en 2022. Sin embargo, la empresa alegó que el plazo prescriptorio de cuatro años había sido superado.
La Corte Suprema, alineada con el criterio de la referida casación, determinó que, al existir una interrupción efectiva de cinco días, donde no se probó prestación real de servicios, la relación anterior culminó formalmente el 31 de julio de 2013. Por consiguiente, el plazo prescriptorio de cuatro años empezó a correr desde el 1 de agosto de 2013 y concluyó irreversiblemente el 31 de julio de 2017. Al haberse presentado la demanda recién en 2022, la Corte declaró fundada la excepción de prescripción, es decir, determinó que las acciones derivadas del primer periodo habían caducado en el tiempo al haberse superado los cuatro años.
Desde un punto de vista empresarial, esta casación reafirma el principio de certeza y previsibilidad jurídica, evitando que reclamos extemporáneos comprometan la estabilidad financiera de la empresa tras años de inactividad procesal.
Por lo que, se recomienda a las empresas organizar y conservar de forma rigurosa los medios probatorios que acrediten la culminación efectiva de cada etapa contractual (registros de ingreso, ceses o ausencias de prestación del servicio). Asimismo, ante la contratación formal en planilla de locadores antiguos, es indispensable documentar idóneamente la solución de continuidad y la conclusión de la etapa previa, permitiendo que el plazo de prescripción legal cumpla su función de otorgar certeza a ambas partes.
