Este nuevo procedimiento tiene como finalidad que todo trabajo realizado por adolescentes se efectúe dentro de los parámetros legales, previniendo el trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso que atenten contra su desarrollo integral. Es así, que todo adolescentes que desee trabajar de manera dependiente deberá tener una autorización previa para empezar a realiza sus labores.
La edad mínima para que una persona menor de edad trabaje es de 12 años, esto siempre que las labores no perjudiquen su salud o su desarrollo, así como tampoco interfiera o limite su asistencia a los centros educativos y permita su participación en programas de orientación o formación profesional.
La solicitud se formula por escrito y es presentado ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, presencialmente o vía electrónica, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, adjuntando la siguiente documentación:
- Formato de solicitud firmado por el adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable.
- Copia simple del contrato de trabajo donde se consigne el puesto de trabajo, labor que desempeña, sus funciones principales, el horario de trabajo, su remuneración y la duración.
- Copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde figure que el adolescente se encuentra inscrito y su horario de estudios.
- Copia simple del certificado médico del adolescente.
- Si el trabajo se realiza en horario nocturno deberá presentarse copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo nocturno.
Dicha solicitud será evaluada en el plazo de 15 días hábiles, luego de lo cual se emitirá el documento que aprueba la autorización por el plazo establecido en el contrato de trabajo, el cual podrá ser ampliado siempre que se trate de una ampliación del plazo del contrato de trabajo y se conserve todas las otras características del contrato. Sin embargo, en caso se cambien las funciones, se amplíe su jornada laboral o se altere las condiciones de trabajo, es necesaria presentar una nueva solicitud.
En caso no se emita pronunciamiento dentro del plazo señalado o la autorización haya sido denegada, el adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable pueden interponer un recurso impugnatorio el que deberá resolverse dentro del plazo de treinta días hábiles.
Finalmente, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberán llevar un Registro de autorizaciones, el que deberá ser remitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE trimestralmente, el cual podrá realizar coordinaciones con SUNAFIL para las acciones de inspección correspondientes.
