El Poder Ejecutivo estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el país. Entre ellas se indicó que resultaba aplicable el trabajo remoto a las modalidades formativas utilizadas en el sector público y privado, siempre que sea posible.
En ese sentido, las regulaciones de índole laboral también resultan aplicables a las personas que se encuentran vinculados a empresas o entidades públicas mediante modalidades formativas laborales, como es el caso de practicantes pre profesionales y practicantes profesionales.
Por lo tanto, los convenios no pueden ser suspendidos en este periodo de aislamiento social obligatorio, debiendo las empresas o entidades públicas cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Artículo 42 de la Ley N° 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Articulo 42.- De las obligaciones de la empresa:
Son obligaciones de la empresa:
- Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva.
- Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
- Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
- Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados
- Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa se superior a doce (12) meses.
- Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
- No contar suma alguna por la formación.
- Cubrir riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado.
- Brindar facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
- Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, posante o beneficiario.
- Otorgar al respectivo certificado al término del periodo de la formación.
