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¿Qué derechos tienen los practicantes ante el aislamiento social obligatorio?

¿Qué derechos tienen los practicantes ante el aislamiento social obligatorio?

El Poder Ejecutivo estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el país. Entre ellas se indicó que resultaba aplicable el trabajo remoto a las modalidades formativas utilizadas en el sector público y privado, siempre que sea posible.

En ese sentido, las regulaciones de índole laboral también resultan aplicables a las personas que se encuentran vinculados a empresas o entidades públicas mediante modalidades formativas laborales, como es el caso de practicantes pre profesionales y practicantes profesionales.

Por lo tanto, los convenios no pueden ser suspendidos en este periodo de aislamiento social obligatorio, debiendo las empresas o entidades públicas cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Artículo 42 de la Ley N° 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Articulo 42.- De las obligaciones de la empresa:

Son obligaciones de la empresa:

  1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva.
  2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
  3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
  4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados
  5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa se superior a doce (12) meses.
  6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
  7. No contar suma alguna por la formación.
  8. Cubrir riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado.
  9. Brindar facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
  10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, posante o beneficiario.
  11. Otorgar al respectivo certificado al término del periodo de la formación.

Déjame tu información, me pondré en contacto contigo lo más antes posible.

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